Antes que nada, me gustaría compartir con ustedes la información que encontré sobre un “Estado de Excepción”, esto fue luego de leer la noticia en el vespertino La Hora:
Un Estado de Excepción suspende el goce de ciertos derechos de los ciudadanos, en nuestro caso particular, según El Periódico, se suspende la aplicación de los artículos 2, 6, 9, 26 y 33 de nuestra Constitución Política (excerptos de dichos artículos pueden leerse al final de este post).
Una vez entendido lo que significa el Estado de Excepción, intenemos entender por qué el Gobierno “anuncia la probabilidad” de decretarlo en San Juan Sacatepéquez y en otras zonas de la ciudad capital (zonas que no han sido comunicadas abiertamente).
Según las fuentes de noticias, el Procurador de Derechos Humanos ha afirmado que es necesario que el Estado retome el control de algunas comunidades como San Juan Sacatepéquez dado que algunos grupos organizados ante la situación de inseguridad propiciada por mareros extorsionistas, han tomado la justicia en sus propias manos. Muchas preguntas y polémicas opiniones han comenzado a surgir entre la población, a continuación algunas interrogantes que todos deberíamos plantearnos:
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– ¿Cómo surge la necesidad de grupos de civiles para defenderse de grupos de delincuentes?, ¿Es esta una forma de guerra civil?
– ¿Qué tan arbitrarias son las acciones de un grupo de autodefensa civil (coincidencia de términos añejos)?, ¿Quién vigila al vigilante?
– ¿Cuándo se desvirtúan las acciones de un grupo civil como los que están en cuestión?
– ¿Por qué el Procurador de los Derechos Humanos no se pronuncia de manera más activa sobre las atrocidades perpetradas por maras y otros grupos delincuenciales?
– ¿Tendrá algo que ver este Estado de Excepción con la construcción de una planta cementera en el lugar?
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ARTICULOS SUSPENDIDOS BAJO ESTADO DE EXCEPCION
Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Artículo 6º.- Detención Legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
Artículo 9º.- Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
Artículo 26.- Libertad de Locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.